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DEBATE
Daniel Sabsay: la Reforma al Código Civil, el Agua y otros aspectos
15/10/2014

Reforma del Código Civil. La opinión de Daniel Sabsay en Será Justicia

serajusticia.net

(Por Daniel Sabsay*) La reforma del derecho privado a través de la sanción de un Código Civil y Comercial de la Nación se compadece con la tendencia más moderna en la materia. Así una comisión a cuya cabeza se ubicaron los juristas Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci, produjeron una propuesta interesante que tuvo como principal objetivo la constitucionalización del derecho privado. Ello afin de aggiornar nuestros antiguos códigos con lo establecido en la constitución nacional luego de la reforma de 1994. Se imponía la adecuación del contenido de los derechos civil y comercial a lo previsto en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN) de modo de tornar operativos y asegurar el efectivo cumplimiento de numerosos derechos y libertades contemplados en ese amplio marco. 

De esta manera se produjo un preproyecto en cuya elaboración participaron decenas de profesionales bajo las órdenes de los mencionados juristas. Éste, luego es objeto de numerosas modificaciones de parte del Poder Ejecutivo que anula varios de los más valiosos capítulos. Sorprendentemente desaparecen el derecho al agua, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, los derechos de los pueblos originarios, entre otros. Una vez en el Congreso se procede a un tortuoso proceso de sanción que presenta una labor por demás insuficiente en una Comisión Bicameral que se crea, la que no asegura la adecuada participación de los diferentes sectores de la comunidad, ni tampoco permite en un plazo breve llevar a cabo una tarea minuciosa de redacción que asegure la inexistencia de superposiciones, contradicciones, imprecisiones entre otros defectos que la versión sancionada recientemente presenta de manera alarmante.
 
El análisis de lo que ha quedado de aquel preproyecto que nos pareció positivo en su mayor parte, permite observar desde la órbita constitucional que se han introducido reformas que no sólo no son propias de un código civil y comercial, sino que además plasman una visión regresiva y parcial de cuestiones que ya habían quedado superadas. Nos referimos a la disposición que señala que la existencia comienza desde la concepción. Coincidimos en la visión de la Asociación por los Derechos Civiles, que en una declaración ha manifestado que el mencionado término es sumamente vago y que carece de un significado biológico preciso. Se trata de una norma que no recepta los avances científicos en la materia, ni se adecua con la jurisprudencia más reciente de la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Este Tribunal cuyas decisiones, de conformidad con lo señalado por nuestra Corte Suprema, tienen jerarquía constitucional, ha establecido su oposición al mismo en el caso “Artavia Murillo”. Entre otros motivos considera que no tiene validez desde el punto de vista médico y que además viola los derechos de las mujeres relacionados con la disposición de sus propios cuerpos. 
 
Además, le concede a la Iglesia Católica el carácter de persona jurídica pública, en la misma posición que el estado nacional y las provincias, lo que representa una decisión regresiva que lejos de conformarse con la evolución que marca la reforma del 94, importa una visión compatible con el statu quo anterior a ella. De este modo se violan las bases de una República laica e igualitaria, para ingresar en un sistema de desigualdad de cultos en abierta violación nuevamente a la letra de convenciones internacionales con jerarquía constitucional.
 
Por último, queremos destacar los serios ataques al derecho de propiedad provenientes de una arbitraria e impropia redacción que como principio general la pone en un orden de prelación inferior a los derechos de incidencia colectiva, sin precisar lo que se entiende por este concepto. Asimismo, produce de hecho una suerte de “pesificación asimétrica” que como tal atenta contra la inviolabilidad de la propiedad consagrada en el artículo 17 de nuestra Ley Fundamental.
 
Dese el punto de vista del procedimiento se ha violado de manera grosera lo que contemplan los reglamentos de la Cámaras del Congreso, en tanto se ha omitido el tratamiento en las comisiones específicas que éstos prevén, para sustituirlo por una comisión bicameral. Es decir que tanto en lo sustantivo como en lo formal, se ha consumado un producto inconstitucional y se ha abortado un proceso que debió ser deliberativo, democrático, riguroso, abierto a todos los sectores de conformidad con criterios de pluralidad. Por todo lo expresado es de esperar que la nueva administración que asuma el gobierno luego de las elecciones del año que viene, haga lo necesario para que semejante “pergeño” sea derogado antes de su programada entrada en vigencia para el año 2016.

*Profesor titular de Derecho Constitucional (UBA)

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